El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que «la acción de Dios es el modelo de la acción humana. Si Dios “tomó respiro” el día séptimo, también el hombre debe “descansar” y hacer que los demás, sobre todo los pobres, “recobren aliento”» (CCE 2172). Por eso, en el Antiguo Testamento se guardaba el sábado.
La fe católica aporta una nueva perspectiva: Jesús resucitó de entre los muertos «el primer día de la semana» (Mt 28, 1; Mc 16, 2; Lc 24, 1; Jn 20, 1), es decir, el domingo.
Así, «el día de la resurrección de Cristo recuerda la primera creación» y siendo también el «octavo día», porque sigue al sábado, «significa la nueva creación inaugurada con la resurrección de Cristo»; por eso, el domingo «vino a ser el primero de todos los días, la primera de todas las fiestas, el día del Señor» (CCE 2174).
En cuanto a la obligación de participar en la santa misa, el Código de Derecho Canónico establece que «cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde» (CIC, can. 1248 § 1).
Además, los fieles han de reservar un tiempo para la oración y el descanso dominical.
Pues bien, ¿cómo proceder en su caso, ya que trabaja «en una panadería que abre los domingos»?
El Catecismo, por su parte, enseña:
«Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia, el descanso necesario del espíritu y del cuerpo»
, pero añade que «las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical» (CCE 2185).
En este sentido, en el Evangelio de San Lucas, Jesús plantea también una inquietante cuestión: «Os voy a hacer una pregunta: ¿Qué está permitido en sábado?, ¿hacer el bien o el mal, salvar una vida o destruirla?» (6, 9). Y San Agustín aclara que «el amor a la verdad busca el ocio santo, y la urgencia de la caridad acepta la debida ocupación» (De civitate Dei. L. XIX, c. 19).
Por último, permítame darle un consejo muy concreto: cuando no le sea posible participar en la santa misa los domingos o fiestas de precepto, busque en primer lugar otros horarios alternativos ese mismo día, o incluso la tarde del día anterior.
Además, si su empleador es católico o se muestra sensible a las cuestiones religiosas, hable con él sobre la posibilidad de que le conceda una pausa adecuada para cumplir el precepto dominical.
Aun así, si resulta imposible encontrar un horario para cumplir el precepto dominical, no hay razón para afligirse, pues el imperativo de sostener a la familia o de cuidar a un enfermo, entre otros ejemplos, constituye una causa grave suficiente para la dispensa del cumplimiento de esta norma de la Iglesia (cf. CIC, can. 1248, § 2).
Sin embargo, para una adecuada formación de la conciencia y con el fin de evitar el laxismo, le sugiero que acuda a su obispo o párroco para explicarle la situación, porque pueden dispensarle del precepto dominical en tales casos, conmutándolo, por ejemplo, por la práctica de otra obra piadosa (cf. CIC, can. 1245).
En cuanto al descanso dominical, necesario para el cuerpo —reposo físico— y para el alma —dedicación a la oración y al estudio de la doctrina y la espiritualidad católicas—, procure hacerlo otro día.