§2010 Puesto que la iniciativa en el orden de la gracia pertenece a Dios, nadie puede merecer la gracia primera, en el inicio de la conversión, del perdón y de la justificación. Bajo la moción del Espíritu Santo y de la caridad, podemos después merecer en favor nuestro y de los demás gracias útiles para nuestra santificación, para el crecimiento de la gracia y de la caridad, y para la obtención de la vida eterna. Los mismos bienes temporales, como la salud, la amistad, pueden ser merecidos según la sabiduría de Dios. Estas gracias y bienes son objeto de la oración cristiana, la cual provee a nuestra necesidad de la gracia para las acciones meritorias.
El párrafo 2010 del Catecismo de la Iglesia Católica destaca tres relevantes aspectos teológicos con relación a la gracia.
En primer lugar, resalta la importancia de buscarla ardorosamente, porque, al ser una dádiva de Dios, nos libera del pecado y nos fortalece en la práctica de las virtudes, para así alcanzar la vida eterna.
En segundo lugar, este párrafo subraya que los bienes temporales —salud, amistad, éxito profesional, confort material y muchos otros— «pueden ser merecidos según la sabiduría de Dios». Probablemente alguien se preguntará: ¿cómo podemos conocer el criterio de la sabiduría divina para que merezcamos tales bienes? …